Los empresarios personas físicas que tributan en el régimen de módulos pueden declarar menos rendimiento si alguno de sus empleados estuvo en ERTE
Si usted es empresario acogido al régimen de estimación objetiva del IRPF, uno de los módulos que debe tener en cuenta para calcular su rendimiento neto es el del “personal asalariado”. Para computar dicho módulo debe tener en cuenta las “unidades” de trabajadores que tiene contratados.
Pues bien, si en 2020 alguno de sus trabajadores estuvo en ERTE, a la hora de cuantificar el módulo “personal asalariado”, deberá computar únicamente las horas de trabajo efectivo que realizó dicho empleado. Es decir, no deberá tener en cuenta la parte del año en que el contrato de trabajo estuvo suspendido temporalmente a consecuencia del ERTE.
Por ejemplo, en 2020 uno de sus trabajadores trabajó durante seis meses al 60% como consecuencia de un ERTE, y el resto del año estuvo al 100%, realizando un total de 1.350 horas. Si su jornada anual es de 1.800 horas, por dicho trabajador sólo deberá computar 0,75 unidades de “personal asalariado“.
Nuestros profesionales le ayudarán a calcular sus rendimientos correctamente, reduciendo las cantidades que procedan como consecuencia de la crisis sanitaria.